Norma NMX-R-025-SCFI-2015
Image

ANTECEDENTES

Promover de manera independiente y apegada a las leyes que rigen, el derecho a la igualdad laboral y no discriminación en los centros de trabajo. La cultura y las prácticas sociales que excluyen o que dan trato a las personas, se reproducen en todos los ámbitos de la vida.

¿QUÉ ES LA NMX-025-SCFI-2015?

Es la Norma Mexicana que establece los requisitos para los centros de trabajo para que integren, implementen y ejecuten las prácticas para la igualdad laboral y no discriminación que favorezcan el desarrollo integral de las y los trabajadores.

¿FINALIDAD DE LA NORMA?

Es el reconocimiento público de los centros de trabajo que demuestran la adopción y el cumplimiento de procesos y prácticas a favor de la igualdad laboral y no discriminación.

ORGANISMOS QUE LA PROMUEVEN

  • Secretaría del Trabajo y Previsión social STPS
  • INMUJERES
  • Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación CONAPRED 

Contribuyen a generar una cultura de respeto y cumplimiento de la igualdad y no discriminación en el ámbito laboral.

 

MARCO JURÍDICO

Se encuentra sustentado en la normativa vigente en materia de igualdad y no discriminación a Nivel Nacional e Internacional.

Principales instrumentos ratificados que tienen la obligación de respetar y hacer cumplir de conformidad con nuestra Carta Magna y Tratados Internacionales:

  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos.

CONALEP Estado de México comprometido con la igualdad y la no discriminación, fomenta el clima laboral, la libertad y la accesibilidad entre mujeres y hombres.

Fortaleciendo los valores y derechos humanos, mediante la protección de las y los trabajadores, incrementará la confianza y credibilidad.

REQUISITOS PARA CERTIFICACIÓN:

  • Convocatoria
  • Registro
  • Cumplimiento de requisitos
  • Evaluación de conformidad
  • Certificación
  • Mejora continua

Términos y definiciones de la norma NMX-R-025-SCFI-2015

AA: Doble –A referente a las Directrices de Accesabilidad para el Contenido Web, incluyendo los puntos de verificación de Prioridad 1, Prioridad 2. Explican cómo hacer el contenido Web accesible para las personas con discapacidad. Ajustándose a estas Directrices se ayuda a hacer la web más accesible a los usuarios con discapacidades y se beneficia a todas las persona.

Accesabilidad: Grado en el que todas las personas pueden utilizar un objeto, visitar un lugar o acceder a un servicio, independientemente de sus capacidades técnicas o físicas.

Acciones afirmativas: Conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombres para lograr la igualdad efectiva y corregir la distribución desigual de oportunidades y beneficios en una sociedad determinada.

Acoso laboral: Forma de violencia psicológica, o de acoso moral, practicada en el ámbito laboral, que consiste en acciones de intimidación sistemática y persistente, como palabras, actos, gestos y escritos que atentan contra la personalidad, la dignidad o integridad de la víctima. Puede ser ejercido por agresores de jerarquías superiores, iguales o incluso inferiores a las de las víctimas. También es conocido con el término anglosajón mobbing

Acoso sexual: Forma de violencia que puede presentarse en el ámbito laboral y que comprende acciones de carácter sexual de la persona que acosa sobre la persona acosada, donde aunque no necesariamente exista la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de la primera que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la segunda, es decir, para la persona víctima del acoso sexual, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Agresor(a): Persona que inflige cualquier tipo de violencia hacia otra que sea trabajadora o trabajador, sin importar si ocurre en el interior o exterior del lugar de trabajo.

Certificado: Documento que expide el organismo de certificación acreditado para hacer constar que la organización cumple con los requisitos establecidos en la presente norma mexicana.

Clima laboral: Conjunto de características, condiciones, cualidades, atributos o propiedades de un ambiente de trabajo concreto que son percibidos, sentidos o experimentados por las personas que componen la institución pública, privada o la organización, que influyen en la conducta y/o eficacia y eficiencia de las trabajadoras y trabajadores.

Conciliación entre vida familiar y laboral: Refiere a la implementación de esquemas y mecanismos que permitan a las y los trabajadores, y a las y los empleadores, negociar horarios y espacios laborales de tal forma que se incrementen las probabilidades de compatibilidad entre las exigencias laborales y las familiares.

Construcción social del género: Proceso de definición de ideas, representaciones, creencias y atribuciones sociales reconocidas como masculinas y femeninas, así como el valor que se les asigna en una determinada sociedad, tomando como base la diferencia sexual.

Cultura institucional: Sistema de significados compartidos entre las y los miembros de una organización que produce acuerdos sobre lo que es un comportamiento correcto y significativo. Incluye el conjunto de las manifestaciones simbólicas de poder, las características de la interacción y de los valores que surgen en las organizaciones y que con el paso del tiempo se convierten en hábitos y en parte de la personalidad de éstas. La cultura institucional determina las convenciones y reglas no escritas de la institución, sus normas de cooperación y conflicto, así como sus canales para ejercer influencia.

Derechos humanos: Facultades, prerrogativas, intereses y bienes de carácter cívico, político, económico, social, cultural, personal e íntimo, cuyo fin es proteger la vida, la libertad, la justicia, la integridad, el bienestar y la propiedad de cada persona frente a la autoridad.
Se habla de derechos humanos de las mujeres para señalar la desventaja histórica que han vivido, considerando la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Derechos reproductivos: Se derivan del derecho humano a la salud y se refieren a la libertad que tienen las personas a la autodeterminación de su vida reproductiva, así como al derecho a la atención de la salud reproductiva. Los derechos reproductivos abarcan: el derecho de las parejas y las personas a decidir libre y responsablemente el número de hijos(as), el espaciamiento de los nacimientos; el derecho a contar con información y con los medios para ello; el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva; y el derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia.

Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico, racial o nacional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencia u orientación sexual, estado civil o cualquier otra análoga, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades y de trato de las personas. También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.

Discriminación laboral directa: Ocurre cuando personas que tienen iguales niveles de productividad y calificación reciben tratos desiguales.

Discriminación laboral indirecta: Se refiere a situaciones aparentemente neutrales, a regulaciones o prácticas que tienen como resultado el tratamiento desigual de personas con ciertas características. Consiste en exigir condiciones o requisitos específicos no relacionados con competencias técnicas y/o profesionales para ocupar o ser promovida(o)
en un puesto de trabajo.

División sexual del trabajo: Varía de un contexto socioeconómico y cultural a otro y establece, de manera más o menos rígida y según los estereotipos imperantes, los roles y actividades económicas que corresponden a las mujeres y a los hombres, a partir de sus características biológicas.

Doble jornada: Tiempo y actividades dedicados al trabajo extra doméstico y doméstico, principalmente de las mujeres, quienes a pesar de incorporarse cada vez más al mercado laboral siguen dedicando mayor tiempo al trabajo doméstico.

Emblema: Símbolo en el que se representa una figura, al pie de la cual se escribe un texto o lema explicativo. Puede representar algún ideal.

Empoderamiento: Proceso por medio del cual las personas, de manera individual o colectiva, transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía; y se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.

ENOE: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo.

Equidad: Principio ético de justicia emparentado con la idea de igualdad social y el reconocimiento y valoración de las diferencias sociales y de la individualidad, llegando a un equilibrio entre ambas dimensiones.

Equidad de género: Principio ético de justicia que consiste en eliminar los desequilibrios existentes en el acceso y control de los recursos entre mujeres y hombres y lograr el reconocimiento a las diferencias de género, sin que éstas impliquen una razón para discriminar.

Equiparación de oportunidades: Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios que faciliten a todas las personas la integración, convivencia y participación en igualdad de oportunidades y posibilidades con el resto de la población.

Ergonomía: Campo de conocimientos multidisciplinarios que estudia las características, necesidades, capacidades y habilidades de los seres humanos, analizando los aspectos que afectan el diseño de productos o de procesos de producción. Su objetivo es adaptar los productos, las tareas, las herramientas, los espacios y el entorno en general a la capacidad y necesidades de las personas, de manera que mejore la eficiencia, la seguridad y el bienestar de las y los consumidores, usuarios/as o trabajadores/as.

Género: Conjunto de ideas, creencias y atribuciones sociales y políticas construidas en cada cultura y momento histórico, tomando como base la diferencia sexual; a partir de ello se construyen los conceptos de “masculinidad” y feminidad”, los cuales establecen normas y patrones de comportamiento, funciones, oportunidades, valoraciones y relaciones entre mujeres y hombres.

Hostigamiento sexual: Ejercicio del poder que se expresa en conductas verbales, físicas, o ambas, relacionadas con la sexualidad y, en una relación de subordinación real de la víctima frente a la persona que agrede, en los ámbitos laboral y/o escolar. Las víctimas pueden ser tanto mujeres como hombres, y no necesariamente de sexo distinto al de la persona que agrede.

Igualdad: Principio que reconoce en todas las personas la libertad para desarrollar sus habilidades personales y hacer elecciones sin estar limitadas por estereotipos o prejuicios, de manera que sus derechos, responsabilidades y oportunidades no dependan de su origen étnico, racial o nacional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencia u orientación sexual, estado civil o cualquier otra análoga; es decir, implica la eliminación
de toda forma de discriminación.

Igualdad de género: Principio que reconoce que las necesidades y características de mujeres y hombres son valoradas y tomadas en cuenta de la misma manera, de modo que sus derechos, responsabilidades y oportunidades no dependen de su sexo, eliminando así toda forma de discriminación por dicho motivo.

Igualdad laboral entre mujeres y hombres: Principio que reconoce las mismas oportunidades y derechos para mujeres y hombres, así como el mismo trato, en el ámbito laboral, independientemente de su sexo.

Indicador: Valor asignado en peso, edad, estatura, cantidad y otras unidades de medida, que permite conocer la magnitud o tamaño de algo en relación con el total o un universo dado. Se expresa en números absolutos y/o porcentajes.

Indígena: Persona que desciende de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Libertad sindical: En el marco de esta norma mexicana, el concepto está asociado a cuestiones sindicales, refiriéndose al derecho de las y los trabajadores y de las y los patrones, sin ningún tipo de discriminación, a constituir, en forma autónoma e independiente, las organizaciones sindicales que estimen convenientes; así como su derecho a afiliarse o no a organizaciones sindicales existentes, y a establecer su forma de
organización, administración, participación, elección de autoridades y negociaciones colectivas, entre otros.

Misandria: Fenómeno psicológico que se refiere al odio, rechazo, aversión y desprecio de las mujeres hacia los hombres y, en general, hacia todo lo relacionado con lo masculino. Se expresa en actos verbales y/o físicos violentos.

Misoginia: Tendencia ideológica o psicológica que consiste en el odio, rechazo, aversión y desprecio de los hombres hacia las mujeres y, en general, hacia todo lo relacionado con lo femenino. Se expresa en actos verbales y/o físicos violentos.

Modalidades de violencia: Formas, manifestaciones o ámbitos de ocurrencia en los que se presenta la violencia.

Movilidad funcional (horizontal): Traslado o desplazamiento de la trabajadora o trabajador de puesto, de manera que pase a realizar funciones distintas a las que habitualmente desempeñaba, siempre y cuando tenga las titulaciones o capacidades técnicas o profesionales necesarias para desempeñar las funciones del nuevo puesto de trabajo que se le asigne. La movilidad funcional no debe conllevar una pérdida de categoría profesional ni disminución salarial.

Movilidad jerárquica (vertical): Cambio de categoría profesional de un(a) trabajador(a) de manera descendente o ascendente. Para efectos de la presente norma mexicana, sólo se considerará la movilidad a jerarquías superiores.

Organización: Dependencia, entidad o institución pública, empresa, sindicato, organización de la sociedad civil o de cualquier tipo que solicita o aplica la presente norma mexicana.

Organización interesada: Dependencia, institución pública, empresa, sindicato, organización de la sociedad civil y persona física o moral que solicite ante un organismo de certificación acreditado la evaluación de la conformidad de la presente norma mexicana.

Parámetro: Valor representativo de una población que describe alguna característica de la misma y se usa como referencia para identificar la variabilidad de alguna manifestación. También puede decirse que es el resultado que generaliza las características de la población; puede expresarse en porcentaje o en promedio.

Persona adulta mayor: Persona de 60 o más años de edad.

Persona con discapacidad: Persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, y que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

Persona que vive con Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH): Persona que no presenta síntomas, se ve saludable y es plenamente productiva. El VIH no se transmite por: usar el mismo baño; piquetes de mosquitos; compartir platos, cubiertos o vasos; besos en la boca; caricias o abrazos; nadar en la misma piscina; etc. Las vías de transmisión del VIH son: a) la vía sexual, b) la vía sanguínea y c) la vía perinatal.

Persona que vive con Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA): Persona cuyo sistema inmunológico está tan afectado por el VIH, que comienza a tener infecciones y enfermedades oportunistas (malnutrición, cáncer, pulmonía y tuberculosis, entre otras) que van deteriorando su cuerpo y que eventualmente pueden causarle la muerte.

Persona ex convicta: Persona que cumplió una sentencia y fue liberada.

Perspectiva de género: Visión científica, analítica y política sobre las relaciones entre las mujeres y los hombres que se propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el sexo.
Contribuye a construir una sociedad donde todas las personas, las mujeres y los hombres, tengan el mismo valor, gocen de igualdad de derechos y de oportunidades para acceder a los recursos económicos, a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

Plantilla de personal: Todas las personas que laboran en la organización, independientemente del tipo de contrato con el que cuentan, incluidas las subcontratadas.

Política Nacional de Igualdad: Mecanismo que establece las acciones para lograr la igualdad sustantiva en los ámbitos económico, político, social y cultural. Algunos lineamientos que deberá considerar son: promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres, y promover la eliminación de estereotipos creados en función del sexo. Emana de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Previsión social: Toda prestación o beneficio para las y los trabajadores, sus familiares o beneficiarios/as, cuyo propósito es elevar su nivel de vida económico, social y cultural de forma integral.

Rol productivo: Actividades que generan ingresos, reconocimiento, poder, autoridad y estatus, y que generalmente se desarrollan en el ámbito público.

Rol reproductivo: Actividades relacionadas con la reproducción humana y aquellas dirigidas a garantizar el bienestar y la supervivencia de la familia, es decir, la crianza y la educación de las hijas e hijos, la preparación de alimentos, el aseo de la vivienda, la administración de los recursos, el sostén emocional, la preparación para el trabajo y la escuela, entre otras.

STPS: Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Segregación ocupacional: Tendencia que ubica a mujeres y hombres en ciertos empleos y actividades dentro de la estructura ocupacional, establecida más por el sexo de la persona que por sus facultades y opciones. Se caracteriza por la exclusión de las mujeres y de los hombres de ocupaciones consideradas como no propias de su sexo, por lo cual limita la participación de las mujeres en actividades consideradas “masculinas”, como las agropecuarias, las de construcción, de comunicaciones y transportes, y de administración pública y defensa; y en el caso de los hombres, se les limita su participación en aquellas actividades que se perciben como “femeninas”, como las de transformación (maquiladora, manufactura), comercio y servicios.

Segregación horizontal: Concentración, por condiciones de discriminación en sectores y empleos específicos.

Segregación vertical: Concentración, por condiciones de discriminación en grados y niveles específicos de jerarquía y responsabilidad de puestos.

Sexo: Conjunto de diferencias biológicas, anatómicas y fisiológicas de los seres humanos que los definen como mujeres u hombres (hembra o varón). Incluye la diversidad evidente de sus órganos genitales externos e internos, las particularidades endocrinas que los sustentan y las diferencias relativas a la función de la procreación.

Subcontratación: Proceso mediante el cual una organización utiliza recursos exteriores a ella para realizar actividades que tradicional mente debieran ser ejecutadas por personal y recursos internos, delegando la ejecución de ciertas tareas a una organización externa por medio de un contrato. También es conocido con el término anglosajón
outsourcing.

Teletrabajo: Trabajo a distancia, realizado en un lugar distinto al área de trabajo de la organización, por ejemplo, en casa, en un restaurante, en un café-Internet, etc., por lo que permite aprovechar mejor el tiempo que se emplea para las actividades laborales. En general, el teletrabajo implica la utilización de medios informáticos para comunicarse durante su realización. Puede ser una opción para las personas con discapacidad.

Trabajo asalariado o formal: Todas aquellas actividades remuneradas, reguladas por una relación contractual entre el o la contratante y el o la trabajadora, que cumplen con los requisitos establecidos en la ley para tal fin, e incluyen la percepción de un salario, prestaciones y seguridad social.

Valor comparable: Este concepto intenta ampliar el principio de “a trabajo igual salario igual” al de “igual salario por un trabajo de valor comparable”. La idea es que las mujeres que tienen ocupaciones femeninas deberían ganar lo mismo que los varones que tienen ocupaciones masculinas, si las cualificaciones, el esfuerzo, las responsabilidades y las condiciones de trabajo son comparables. (Ver Apéndice C)

Víctima: Persona a quien se inflige cualquier tipo de violencia, incluyendo la discriminación.

Violencia: Cualquier acción u omisión basada en el género que cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, y que se puede presentar tanto en el ámbito privado como en el público.

Violencia económica: Toda acción u omisión de la persona que agrede y que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta en limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como en la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

Violencia física: Cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas.

Violencia laboral: Conjunto de prácticas discriminatorias en el ámbito laboral, entre las que se encuentran la discriminación salarial, la segregación ocupacional, el acoso laboral, el acoso y el hostigamiento sexuales, la exigencia del examen de no gravidez, el despido por embarazo y cualquier tipo de maltrato psíquico, social y físico. Es ejercida por personas que tienen un vínculo laboral, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto u omisión, en abuso de poder que daña la autoestima, la salud, la integridad, la libertad y la seguridad de la víctima, impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

Violencia patrimonial: Cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima y se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, negación, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades, y puede abarcar daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

Violencia psicológica: Cualquier acto u omisión que daña la estabilidad psicológica y puede consistir en negligencia, abandono, descuido reiterado, descrédito, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, desamor, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales llevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

Violencia sexual: Cualquier acto de contenido sexual que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima, y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que denigra a la persona que la sufre, concibiéndola como objeto sexual.

Trípticos

En igualdad y no discriminación

Loading...

Código de conducta

Loading...

Recomendaciones para el uso NO sexista del lenguaje

Loading...

Prevención de la violencia de género

Loading...

 

Política de Igualdad y no discriminación

Política de igualdad y no discriminación del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de México.

Descarga

SÍGUENOS

conalep-white.png
conalep-gob.png
facebook.png
twitter.png
youtube.png

CONTÁCTANOS

Avenida Jorge Jiménez Cantú s/n, Col. San Juan Atlamica, Cuautitlán Izcalli, Edo. Méx. C. P. 54729

AVISO DE PRIVACIDAD Y USO DE COOKIES

sitios

Buscar

© TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS CONALEP ESTADO DE MÉXICO 2018